Estatutos FEMI
ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICINA INTEGRATIVA se constituye una FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Federación tiene como fines la difusión de la Medicina Integrativa y la unión de colectivos, asociaciones, profesionales y personas del mundo de la Medicina Integrativa bajo de un código deontológico común.
Facilitar el avance de la ciencia, la investigación, la educación y la formación continua, apoyar la atención médica basada en evidencia científica y brindar asesoramiento sobre políticas en el ámbito de la Medicina Integrativa (la interacción entre medicina convencional y complementaria basada sobre resultados basados en pruebas).
Solicitar la legislación que permita una formación en terapias complementarias para asegurarnos que sea una formación de calidad la que permita a los profesionales titulados y no titulados realizar tratamientos complementarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes.
Instar a modificar el programa formativo del Grado de Medicina para que se incorporen a su temario las terapias complementarias y otras medicinas con base científica que mejoren la calidad de vida de los pacientes.
Protocolizar las terapias complementarias con evidencia científica para facilitar su acceso, tanto los profesionales titulados y no titulados como los cuidadores de pacientes y a los propios pacientes.
Trabajar para que se incorporen estas terapias en nuestro sistema de salud público.
Promover la celebración de eventos científicos (congresos, reuniones, etc…) y el diálogo con las asociaciones de pacientes, asociaciones de profesionales titulados y no titulados de terapias complementarias con evidencia científica e instituciones de salud profesional y de salud pública.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades encaminadas al desarrollo de dicha finalidad, tales como publicaciones, seminarios, celebración de congresos, organización de formaciones o cursos y todo lo necesario para la difusión e implementación de la Medicina Integrativa.
Artículo 5. Domicilio social.
La Federación establece su domicilio social en calle Ramón Trujillo Torres número 9, Municipio Santa Cruz de Tenerife, Provincia de Santa Cruz de Tenerife CP. 38008, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por medio de su publicación en el tablón de anuncios, previsto para tal efecto, en la sede social de la asociación, siendo este hecho suficiente para la convocatoria de la Asamblea General. Expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 3 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Aquellos socios, miembros de la Junta Directiva o integrantes de las diferentes comisiones de trabajo creadas, que no puedan asistir personalmente a las Asambleas Generales, podrán hacerlo a través de teleconferencia, donde podrán tener voz e intervenir y donde se registrará su voto. En aquellas Asambleas Generales donde exista teleconferencia, será requerirá la presencia en la sede de un Notario, quien levantará acta notarial de los votos y acuerdos alcanzados.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Aprobar la disolución de la Federación.
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disponer o enajenar los bienes.
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, tres Vicepresidentes/as y un Secretario/a y dos Vicesecretarios, además de las diferentes vocalías y comités.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de OCHO años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a o Secretario/a y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. La Federación contará con la figura de tres vicepresidentes.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. La Federación contará con la figura de un secretario y dos vicesecretarios.
Artículo 17. Tesorero/a.
Las funciones de tesorería: recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Federación y dar cumplimiento a las órdenes de pago, serán asumidas por el Presidente/a y/o Secretario/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Comités.
Para el ideal funcionamiento de la Federación, se crearán diferentes comités o comisiones de trabajo, inicialmente serán:
Comité Científico
Comité Deontológico
Comité Internacional
Comité Asesor
Comité Institucional
Formarán parte de los diferentes comités aquellas personas que establezca la Junta Directiva, con dilatada experiencia en las áreas pertinentes.
Podrán crearse nuevos comités o modificar los iniciales según establezca la Junta Directiva.
Cada comité representará un voto válido cualificado dentro de la Asamblea General y su misión será asesorar e instar a la Junta Directiva para la adopción de acuerdos en el área que le competa.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Federación aquellas físicas, personas jurídicas y entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta directiva.
Artículo 23. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer UNA cuota periódica.
Artículo 24. Derechos.
Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
Artículo 25. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Cada entidad socia, tendrá un representante médico ante la federación, en caso de no contar con ninguno entre sus socios, la propia Federación le asignará un médico perteneciente a la Junta Directiva.
Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Federación es de CERO euros.
Artículo 29. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 30. Disolución.
La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Federación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2019